La Factura Electrónica

Debido a la desinformación actual relativa a la obligatoriedad de la factura electrónica, publicamos un extracto del acuerdo 08-2011 del Directorio de la SAT como un incentivo para buscar el documento completo y leerlo, sin dejarse llevar por los comentarios de los vendedores de las GFACE.  

Por supuesto los vendedores de las GFACE son beneficiados si hay desinformación al respecto: si un contribuyente hace las solicitud de emisión de facturas electrónicas; una vez autorizado, solo dispone de 30 días para implementarla.

 

Extracto del Acuerdo del Directorio 08-2011 de la SAT Guatemala

Artículo 13:  Se adiciona el artículo 21 "A" al Acuerdo de Directorio Número
024-2007
, con el texto siguiente:

Artículo 21 "A" Incorporación Gradual
Se incorporarán en forma gradual al Régimen de Factura Electrónica "FACE" las personas individuales o jurídicas calificadas como Contribuyentes Especiales de acuerdo al Artículo 6 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

Los contribuyentes anteriormente indicados deberán incorporarse al Régimen de Factura Electrónica "FACE" y solicitar su habilitación como Emisores de Facturas Electrónicas (EFACE), hacer uso de los servicios provistos por los Generadores de Facturas Electrónicas (GFACE) autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria, con excepción de los  contribuyentes fiscalizados por la Superintendencia de Bancos y las Bolsas de Valores autorizadas para operar en el país que no están afectos a dicho régimen, a partir de las fechas y la cantidad de facturas emitidas anualmente según los rangos de la tabla siguiente:

FECHA DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

RANGO

DESDE

HASTA

1 de enero de 2012

1,000,001

100,000,000

1 de febrero de 2012

300,001

1,000,000

1 de marzo de 2012

200,001

300,000

1 de abril de 2012

100,001

200,000

1 de mayo de 2012

50,001

100,000

1 de junio de 2012

40,001

50,000

1 de julio de 2012

30,001

40,000

1 de agosto de 2012

20,001

30,000

1 de septiembre de 2012

12,001

20,000

1 de octubre de 2012

6,001

12,000

1 de noviembre de 2012

3,001

6,000

1 de diciembre de 2012

1,501

3,000

1 de enero de 2013

1,001

1,500

1 de febrero de 2013

501

1,000

1 de marzo de 2013

0

500

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